AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2015-RCA
Fecha: 14-Ene-2015
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
En virtud a un informe de 28 de enero de 2014, su representado fue sometido injustamente a un proceso disciplinario ante el Tribunal de Procesos Administrativos Internos de la UMRPSFXCH, alegando una supuesta incompatibilidad funcionaria que contravendría el art. 20 inc. j) de la Ley del Presupuesto General del Estado “(Ley Financial) gestión 2010”; proceso en el que, en el primer actuado, el accionate, señaló domicilio procesal en el edificio central de la carrera de Administración agropecuaria, ubicada en la Av. Porvenir, de Monteagudo, localidad en la que radica y ejerce su función de docente.
Agrega que, finalizado el periodo probatorio del proceso administrativo interno, la Jueza Sumariante, hoy demandada, pronunció la Resolución Final 04/14 de 11 de abril de 2014, determinando la destitución del accionante, instruyendo su notificación mediante cédula en el domicilio procesal fijado. En mérito a ello, el 2 de mayo de igual año, se practicó una notificación por cédula, suscrita por José Luis Caballero Valverde, Secretario abogado del Tribunal de Procesos Administrativos y José Garzón Mendoza, como testigo. Diligencia viciada de nulidad, al haber sido practicada irregularmente, careciendo en consecuencia de valor y de efecto legal alguno; toda vez que, en la fecha en que se la realizó, su representado se encontraba con baja médica, emergente de una larga y delicada enfermedad que padece, cuestión comprobable a través de la documental emitida por el Seguro Social Universitario, por lo que, no podía ser notificado ni personal ni cedulariamente, menos aún con una decisión que resolvió su destitución.
Por otra parte, indica que, la cédula de notificación consigna que la misma se efectuó en el domicilio procesal señalado; vale decir, en la ciudad de Monteagudo; aspecto que denotaría su falsedad, por cuanto, las certificaciones adjuntas a la demanda tutelar, se advierte que el oficial de diligencias no fue declarado en comisión para ningún asunto, habiendo trabajado de manera normal en la oficina de Asesoría Jurídica del edificio central de la UMRPSFXCH en la ciudad de Sucre, el 2 de mayo de 2014; demostrando así, que la pretendida notificación nunca fue efectuada, conteniendo defectos absolutos de forma y de fondo.
Precisa que, el 9 de mayo de 2014, planteó incidente de nulidad de notificación por las razones antes expuestas, respaldándola con prueba fehaciente; sin embargo, la autoridad sumariante, dictó el Auto de 16 de ese mes y año, rechazándolo, con el argumento ―“contradictorio e inconsistente”― que su representado fue notificado el 5 del mes y año citados, además de mencionar que en el marco del art. 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), la ausencia del Secretario en el acto de notificación, no invalidaría el mismo. Razón por la que, declaró ejecutoriada la Resolución final 04/14, impidiendo que pudiera plantear revocatoria, materializando ilegalmente la destitución del hoy accionante.
Finaliza exponiendo que, el Auto que resolvió el incidente de nulidad, fue pronunciado sin la debida fundamentación y motivación, omitiendo referirse a todos los aspectos cuestionados, incurriendo en imprecisión, impertinencia y falta de congruencia; no habiendo considerado tampoco que la cita del art. 35 de la LPA, resultaba impertinente, dado que dicha Ley, regula procedimientos administrativos contenidos específicamente entre la administración pública y los administrados, y no así procesos administrativos internos, de naturaleza disciplinaria, en los que intervienen únicamente la entidad y sus funcionarios o dependientes, no particulares; no siendo viable -por ende- su aplicación, a un proceso disciplinario regido por el Reglamento de Procesos Administrativos Internos, aprobado por Resolución del Consejo Universitario “050/2002”, en el marco de su autonomía universitaria. Impidiendo así, conforme a lo detallado, el derecho del accionante a acudir a una instancia superior de la justicia disciplinaria de la referida Universidad, para que revise en el fondo el proceso administrativo interno, al haberse enterado extraoficialmente de la determinación de su destitución.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 10
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en consulta
- CONFIRMAR