AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2015-CA
Fecha: 14-Ene-2015
I.2. Respuesta a la solicitud
Por decreto de 24 de septiembre de 2013 (fs. 64), la presente acción fue corrida en traslado; y, por memorial presentado el 7 de octubre de 2014, cursante a fs. 65 y vta., la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "La Primera" representada legalmente por Juan Mauricio Diez Canseco Arce, respondió la misma señalando que el art. 81.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: "La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia"; por lo que, en razón al estado del proceso, al contar éste con sentencia legalmente ejecutoriada y conforme al art. 517 del CPC, no puede ser suspendida en su ejecución; por lo cual, la acción carece de fundamento jurídico constitucional que justifique una decisión sobre el fondo, correspondiendo el rechazo de la misma.
- Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería.
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- una sola vez
- II.4. Análisis del caso concreto
- por una sola vez