AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2015-CA

Fecha: 14-Ene-2015

I.2. Respuesta a la solicitud

Por decreto de 24 de septiembre de 2013 (fs. 64), la presente acción fue corrida en traslado; y, por memorial presentado el 7 de octubre de 2014, cursante a fs. 65 y vta., la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "La Primera" representada legalmente por Juan Mauricio Diez Canseco Arce, respondió la misma señalando que el art. 81.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: "La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia"; por lo que, en razón al estado del proceso, al contar éste con sentencia legalmente ejecutoriada y conforme al art. 517 del CPC, no puede ser suspendida en su ejecución; por lo cual, la acción carece de fundamento jurídico constitucional que justifique una decisión sobre el fondo, correspondiendo el rechazo de la misma.