AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2015-CA
Fecha: 14-Ene-2015
rechazó
Por Resolución 223/2014 de 17 de noviembre, cursante de fs. 67 a 68 vta., pronunciada por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, se rechazó la acción de inconstitucionalidad planteada, bajo los siguientes fundamentos: a) Que la causa se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, habiéndose extendido mandamiento de desapoderamiento; por tanto, la acción fue presentada de manera extemporánea, incumpliendo la prescripción contenida en el art. 81 del CPCo, que dispone la activación de este incidente hasta antes de la ejecución de la sentencia; b) La accionante, no tiene legitimación activa para pedir el control normativo; toda vez, que no es parte dentro del proceso ejecutivo, habiéndose resuelto su intervención eventual como "...tercero oposicionista..." (sic), rechazando tal calidad, decisión a la fecha ejecutoriada; y, c) La accionante en una anterior oportunidad solicitó se promueva acción de inconstitucionalidad concreta bajo los mismos argumentos, solicitud que también fue rechazada y ratificada por AC 0846/2012-CA de 9 de noviembre, emitida por este Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería.
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- una sola vez
- II.4. Análisis del caso concreto
- por una sola vez