AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2015-CA

Fecha: 14-Ene-2015

por una sola vez

Al respecto, en la presente acción, la demandante reitera su pretensión de someter a control constitucional el art. 534.I y II del CPC; empero, conforme dispone el art. 81.I del CPCo, la acción de inconstitucionalidad concreta, podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso antes de la ejecución de la sentencia, constando en consecuencia que la presente causa se encuentra en ejecución de fallos con autoridad de cosa juzgada formal; por lo que, la presente acción, se interpuso de forma extemporánea y de manera reiterada.

En consecuencia, ante el irrebatible incumplimiento de los arts. 24.I.4, 27.II. inc. c), 79 y 81 del CPCo, no es posible ingresar a un análisis de fondo, por lo cual el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, al haber rechazado la presente acción, obró correctamente.