AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2015-CA
Fecha: 14-Ene-2015
por una sola vez
Al respecto, en la presente acción, la demandante reitera su pretensión de someter a control constitucional el art. 534.I y II del CPC; empero, conforme dispone el art. 81.I del CPCo, la acción de inconstitucionalidad concreta, podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso antes de la ejecución de la sentencia, constando en consecuencia que la presente causa se encuentra en ejecución de fallos con autoridad de cosa juzgada formal; por lo que, la presente acción, se interpuso de forma extemporánea y de manera reiterada.
En consecuencia, ante el irrebatible incumplimiento de los arts. 24.I.4, 27.II. inc. c), 79 y 81 del CPCo, no es posible ingresar a un análisis de fondo, por lo cual el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, al haber rechazado la presente acción, obró correctamente.
- Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería.
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- una sola vez
- II.4. Análisis del caso concreto
- por una sola vez