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    AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2015-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2015-CA

    Fecha: 14-Ene-2015

    una sola vez

    Finalmente, el art. 81.1 de la mencionada Ley, referido a la oportunidad para solicitar se promueva esta acción, establece que la misma "...podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia" (las negrillas nos corresponden).

    • Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • I.2. Respuesta a la solicitud
    • rechazó
    • II.1.  Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
    • II.2. Marco normativo constitucional y legal
    • Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería.
    • En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
    • una sola vez
    • II.4.  Análisis del caso concreto
    • por una sola vez

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