Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2015-CA
Fecha: 14-Ene-2015
una sola vez
Finalmente, el art. 81.1 de la mencionada Ley, referido a la oportunidad para solicitar se promueva esta acción, establece que la misma "...podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia" (las negrillas nos corresponden).
- Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería.
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- una sola vez
- II.4. Análisis del caso concreto
- por una sola vez