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    AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2015-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2015-CA

    Fecha: 14-Ene-2015

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    • recurso directo de nulidad
    • I.1. ANTECEDENTES
    • I.2. Argumentos jurídicos del recurso
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
    • gozan de igual jerarquía
    • los actos ejecutados y las resoluciones pronunciadas por autoridades indígena originario campesinas, no pueden ser objeto del recurso directo de nulidad, por cuanto ingresan dentro de la causal de improcedencia consagrada en el art. 146.2 del CPCo, al tener la calidad de resoluciones dictadas por autoridades judiciales que imparten justicia y forman parte de la función judicial, por imperio de lo estipulado por el antes glosado art. 179.I y II de la CPE
    • II.3. Improcedencia del recurso directo de nulidad por infracciones al debido proceso
    • II.4.
    • IMPROCEDENTE

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