Juristeca
Juristeca País
    AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2015-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2015-CA

    Fecha: 14-Ene-2015

    IMPROCEDENTE

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 27.I del Código Procesal Constitucional, resuelve, declarar: IMPROCEDENTE el recurso directo de nulidad interpuesto por Pedro Vega Vega e Isidora Lucero de Vega, demandando la nulidad de la “orden judicial 01/2014 de 21 de junio”.

    • recurso directo de nulidad
    • I.1. ANTECEDENTES
    • I.2. Argumentos jurídicos del recurso
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
    • gozan de igual jerarquía
    • los actos ejecutados y las resoluciones pronunciadas por autoridades indígena originario campesinas, no pueden ser objeto del recurso directo de nulidad, por cuanto ingresan dentro de la causal de improcedencia consagrada en el art. 146.2 del CPCo, al tener la calidad de resoluciones dictadas por autoridades judiciales que imparten justicia y forman parte de la función judicial, por imperio de lo estipulado por el antes glosado art. 179.I y II de la CPE
    • II.3. Improcedencia del recurso directo de nulidad por infracciones al debido proceso
    • II.4.
    • IMPROCEDENTE

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca