Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2015-CA
Fecha: 14-Ene-2015
IMPROCEDENTE
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 27.I del Código Procesal Constitucional, resuelve, declarar: IMPROCEDENTE el recurso directo de nulidad interpuesto por Pedro Vega Vega e Isidora Lucero de Vega, demandando la nulidad de la “orden judicial 01/2014 de 21 de junio”.
- recurso directo de nulidad
- I.1. ANTECEDENTES
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- gozan de igual jerarquía
- los actos ejecutados y las resoluciones pronunciadas por autoridades indígena originario campesinas, no pueden ser objeto del recurso directo de nulidad, por cuanto ingresan dentro de la causal de improcedencia consagrada en el art. 146.2 del CPCo, al tener la calidad de resoluciones dictadas por autoridades judiciales que imparten justicia y forman parte de la función judicial, por imperio de lo estipulado por el antes glosado art. 179.I y II de la CPE
- II.3. Improcedencia del recurso directo de nulidad por infracciones al debido proceso
- II.4.
- IMPROCEDENTE