AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2015-CA
Fecha: 14-Ene-2015
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumentan, que todos estos actos son consecuencia de la “orden judicial 01/2014 de 21 de junio”, emitida en cumplimiento a las sentencias constitucionales “SC 01/2003 de 19 de agosto y 0295/2003-R de 11 de marzo” por el Consejo Amawtico de Justicia de la jurisdicción indígena originario campesina de la comunidad originaria de Santa Ana, quien no tiene competencia para hacerlo, usurpando funciones que no les corresponde, pues; la Constitución Política del Estado y la Ley de Deslinde Jurisdiccional no les atribuye esa competencia, subsumiendo su conducta en el art. 122 de Constitución Política del Estado (CPE), habiendo ejercido una potestad sin tener título ni causa legítima fundada en la ley; además, que dicho Consejo, no cuenta con personería jurídica reconocida legalmente, menos estatutos o reglamentos que les respalde.
- recurso directo de nulidad
- I.1. ANTECEDENTES
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- gozan de igual jerarquía
- los actos ejecutados y las resoluciones pronunciadas por autoridades indígena originario campesinas, no pueden ser objeto del recurso directo de nulidad, por cuanto ingresan dentro de la causal de improcedencia consagrada en el art. 146.2 del CPCo, al tener la calidad de resoluciones dictadas por autoridades judiciales que imparten justicia y forman parte de la función judicial, por imperio de lo estipulado por el antes glosado art. 179.I y II de la CPE
- II.3. Improcedencia del recurso directo de nulidad por infracciones al debido proceso
- II.4.
- IMPROCEDENTE