AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2015-CA

Fecha: 14-Ene-2015

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumentan, que todos estos actos son consecuencia de la “orden judicial 01/2014 de 21 de junio”, emitida en cumplimiento a las sentencias constitucionales “SC 01/2003 de 19 de agosto y 0295/2003-R de 11 de marzo” por el Consejo Amawtico de Justicia de la jurisdicción indígena originario campesina de la comunidad originaria de Santa Ana, quien no tiene competencia para hacerlo, usurpando funciones que no les corresponde, pues; la Constitución Política del Estado y la Ley de Deslinde Jurisdiccional no les atribuye esa competencia, subsumiendo su conducta en el art. 122 de Constitución Política del Estado (CPE), habiendo ejercido una potestad sin tener título ni causa legítima fundada en la ley; además, que dicho Consejo, no cuenta con personería jurídica reconocida legalmente, menos estatutos o reglamentos que les respalde.