AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2015-CA
Fecha: 14-Ene-2015
I.1. ANTECEDENTES
Como propietarios de varios terrenos en la comunidad indígena originaria campesina de Santa Ana, “municipio Pucarani”, provincia Los Andes del departamento de La Paz, cuentan con toda la documentación de respaldo, e indican que cumplieron con la función económico-social, con la construcción de viviendas para todas sus familias, contando con corrales para la crianza de ganado vacuno y lanar, obteniendo suficiente producción agrícola.
Sin embargo, autoridades de la junta de vecinos de Villa Santa Ana, se declararon sus enemigos, y aprovechando la situación empezaron a hostigarles, física y moralmente, otorgándoles un trato discriminatorio, procediendo de esta manera a expulsarlos de las reuniones, indicándoles que debían abandonar su propiedad, por ser personas inmorales, resolviendo en reunión de la junta de vecinos, cortarles el agua potable y sistema de riego que existe en la comunidad; posteriormente, estas mismas personas, lograron allanar sus domicilios, al grado de intentar asesinarlos; destruyendo sus plantaciones e impidiendo el trabajo del tractor que habían contratado, actos que se habrían reiterado en todas sus parcelas, destruyendo, quemando y demoliendo, dejándolos de esta manera sin vivienda y sin trabajo.
Posteriormente, Ruperta Tinta de Vega, Maruja Adela Hilario Hilario, Concepción Quispe de Vega, Felipa Vega Vega, Francisco Vega Sea y Plácido Vega Tancara, en nombre y representación del Consejo Amawtico de Justicia…, emitieron la “orden judicial 01/2014 de 21 de junio”, a través de la cual decidieron que debían desocupar inmediatamente sus predios.
A pocas horas de haber recibido la citada orden, fueron sorprendidos con la invasión y expulsión violenta de sus propiedades, por ochenta personas organizadas en grupos, armados de palos, picotas, chicotes, los expulsaron de la Comunidad y golpeando a Isidora Lucero de Vega -hoy accionante- la dejaron inconsciente.
- recurso directo de nulidad
- I.1. ANTECEDENTES
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- gozan de igual jerarquía
- los actos ejecutados y las resoluciones pronunciadas por autoridades indígena originario campesinas, no pueden ser objeto del recurso directo de nulidad, por cuanto ingresan dentro de la causal de improcedencia consagrada en el art. 146.2 del CPCo, al tener la calidad de resoluciones dictadas por autoridades judiciales que imparten justicia y forman parte de la función judicial, por imperio de lo estipulado por el antes glosado art. 179.I y II de la CPE
- II.3. Improcedencia del recurso directo de nulidad por infracciones al debido proceso
- II.4.
- IMPROCEDENTE