Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2015-CA
Fecha: 14-Ene-2015
recurso directo de nulidad
El recurso directo de nulidad interpuesto por Pedro Vega Vega e Isidora Lucero de Vega contra Ruperta Tinta de Vega, Maruja Adela Hilario Hilario, Concepción Quispe de Vega, Felipa Vega Vega, Francisco Vega Sea y Plácido Vega Tancara, miembros del Consejo Amawtico de Justicia de la jurisdicción indígena originario campesina de la comunidad originaria de Santa Ana, “municipio Pucarani”, provincia Los Andes del departamento de La Paz, demandando la nulidad de la “orden judicial 01/2014 de 21 de junio”.
- recurso directo de nulidad
- I.1. ANTECEDENTES
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- gozan de igual jerarquía
- los actos ejecutados y las resoluciones pronunciadas por autoridades indígena originario campesinas, no pueden ser objeto del recurso directo de nulidad, por cuanto ingresan dentro de la causal de improcedencia consagrada en el art. 146.2 del CPCo, al tener la calidad de resoluciones dictadas por autoridades judiciales que imparten justicia y forman parte de la función judicial, por imperio de lo estipulado por el antes glosado art. 179.I y II de la CPE
- II.3. Improcedencia del recurso directo de nulidad por infracciones al debido proceso
- II.4.
- IMPROCEDENTE