AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2015-CA
Fecha: 14-Ene-2015
II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
Por su parte, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.
Dentro de ese marco, es posible concluir que el recurso directo de nulidad es un proceso constitucional, cuyo objetivo es el control de legalidad, a través del cual se pretende resguardar la delimitación de la jurisdicción y competencia previstas tanto en las normas constitucionales como en las legales, respecto de los actos o resoluciones de las autoridades públicas, tarea que se efectiviza a través de la declaratoria de nulidad de dichos actos, que hayan sido emitidos asumiendo funciones que no les competen, o ejerzan jurisdicción y potestad que no emane de la ley, convirtiéndose, en consecuencia, este recurso, en un medio jurisdiccional reparador.
Al respecto, este Tribunal en la SC 0407/2010-R de 28 de junio, reiterando el entendimiento contenido en la SC 0020/2004 de 4 de marzo, refirió que el recurso directo de nulidad, para impugnar actos o resoluciones de autoridades públicas procede en dos supuestos: “'… 1) la usurpación de funciones que no le competen, debiendo entenderse por tal el ejercicio de una función sin tener título o causa legítima para ello; lo que significa el ejercicio ilegítimo, por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario; o estándole reconocida a él, ya expiró su periodo de funciones o está suspendido del ejercicio de las mismas por algún motivo legal; 2) el ejercicio de una jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución o la Ley; debiendo entenderse por tal, el que una persona o funcionario asuma una jurisdicción o ejerza una competencia que no le ha sido asignada por el ordenamiento jurídico, es decir, ejerza una jurisdicción o competencia inexistente en el ordenamiento jurídico'”.
- recurso directo de nulidad
- I.1. ANTECEDENTES
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- gozan de igual jerarquía
- los actos ejecutados y las resoluciones pronunciadas por autoridades indígena originario campesinas, no pueden ser objeto del recurso directo de nulidad, por cuanto ingresan dentro de la causal de improcedencia consagrada en el art. 146.2 del CPCo, al tener la calidad de resoluciones dictadas por autoridades judiciales que imparten justicia y forman parte de la función judicial, por imperio de lo estipulado por el antes glosado art. 179.I y II de la CPE
- II.3. Improcedencia del recurso directo de nulidad por infracciones al debido proceso
- II.4.
- IMPROCEDENTE