AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2015-CA

Fecha: 14-Ene-2015

Fragmento 6

         En el presente caso, se demanda la inconstitucionalidad del art. 13.13 de la LRDPB, por ser presuntamente contrario a los arts. 8, 13, 46.I.2, 106.II, 108.8, 115, 256.I  y 410.I de la CPE; y, 5.1 y 2, 8.1 y 4, y 10 de la CNUCC, argumentando, que se impide denunciar los posibles hechos de corrupción que pudieran ser cometidos al interior de la Policía Boliviana, por considerar que tal acto se constituye en un agravio contra la integridad de la institución y de sus componentes; limitándose así la libertad de expresión bajo riesgo de ser procesado por la comisión de una falta disciplinaria.