Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2015-CA
Fecha: 14-Ene-2015
Fragmento 6
En el presente caso, se demanda la inconstitucionalidad del art. 13.13 de la LRDPB, por ser presuntamente contrario a los arts. 8, 13, 46.I.2, 106.II, 108.8, 115, 256.I y 410.I de la CPE; y, 5.1 y 2, 8.1 y 4, y 10 de la CNUCC, argumentando, que se impide denunciar los posibles hechos de corrupción que pudieran ser cometidos al interior de la Policía Boliviana, por considerar que tal acto se constituye en un agravio contra la integridad de la institución y de sus componentes; limitándose así la libertad de expresión bajo riesgo de ser procesado por la comisión de una falta disciplinaria.
- Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de Chuquisaca,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- emitir agravios en contra de la institución y sus componentes
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- sin embargo, de la revisión del memorial, no se establece con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado;
- QUE NO SE EMITA LA RESOLUCIÓN FINAL en el presente proceso disciplinario
- RATIFICAR