AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2015-CA

Fecha: 14-Ene-2015

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Añade que, la prohibición establecida en dicho precepto normativo, impide dar a conocer hechos irregulares que pudieran suscitarse en la institución policial o pudieran ser cometidos por sus componentes, contrariando el principio de transparencia e impidiendo la denuncia de actos de corrupción y comportamientos que se aparten de las obligaciones normales de la función policial, no pudiendo darse a conocer el mal uso de poder de los funcionarios policiales, para que éstos sean sometidos a proceso y sancionados, vulnerando así el contenido del           art. 108.8 de la CPE.

Continúa señalando que, la norma demandada de inconstitucional, es también contraria al derecho a la libertad de expresión descrito en el art. 106 de la CPE, ya que impide a los funcionarios policiales emitir ideas y cuestionamientos respecto a las acciones que se desarrollen en el seno policial y que sean irregulares, esto, en mérito a que se tipifica como falta grave el “emitir agravios”, vocablo considerado de manera genérica que deriva en la limitación de la libertad de expresión, hecho que en el caso presente, fue motivo de enjuiciamiento.

Finaliza indicando que, el art. 13.13 LRDPB, contraviene el art. 410.I CPE y los tratados y convenios internacionales referidos, a políticas y prácticas de prevención de la corrupción; pues, se constituye en un óbice para que se denuncien estos hechos y resulta un arma legal para quienes se consideren agraviados para que se procese y sancione a quien cumpla su deber de denunciar hechos de corrupción cometidos al interior de la institución del orden; de donde resulta evidente que la norma demandada, resulta antagónica al orden constitucional, al promover y justificar la omisión del deber de denunciar actos de corrupción, y sancionar a quien cuestiona, reflexiona y devela estos hechos.