AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2015-CA
Fecha: 14-Ene-2015
Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de Chuquisaca,
En consulta la Resolución 004/2014 de 26 de diciembre, cursante de fs. 23 a 24, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de Chuquisaca, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Cecilia Calani Tangara, demandando la inconstitucionalidad del art. 13.13 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, en la frase: “Recurrir de manera verbal o escrita a medios de comunicación social para emitir agravios en contra de la institución y sus componentes”, por presuntamente contrario a los arts. 8, 13, 46.I.2, 106.II, 108.8, 115, 256.I y 410.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 5.1 y 2, 8.1 y 4, y 10 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC).
- Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de Chuquisaca,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- emitir agravios en contra de la institución y sus componentes
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- sin embargo, de la revisión del memorial, no se establece con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado;
- QUE NO SE EMITA LA RESOLUCIÓN FINAL en el presente proceso disciplinario
- RATIFICAR