AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2015-CA

Fecha: 14-Ene-2015

sin embargo, de la revisión del memorial, no se establece con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado;

d)  La accionante identificó con claridad las disposiciones legales y las normas impugnadas, señalando como tal al art. 13.13 de la LRDPB, en la frase: “Recurrir de manera verbal o escrita a medios de comunicación social para emitir agravios en contra de la institución y sus componentes”, por considerar que presuntamente contraviene a los arts. 8, 13, 46.I.2, 106.II, 108.8, 115, 256.I  y 410.I de la CPE; y, 5.1 y 2, 8.1 y 4, y 10 de la CNUCC; sin embargo, de la revisión del memorial, no se establece con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado;