Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2015-CA
Fecha: 14-Ene-2015
II.2. Marco normativo constitucional y legal
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
“Tiene legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción”.
- Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de Chuquisaca,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- emitir agravios en contra de la institución y sus componentes
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- sin embargo, de la revisión del memorial, no se establece con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado;
- QUE NO SE EMITA LA RESOLUCIÓN FINAL en el presente proceso disciplinario
- RATIFICAR