AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0035/2015-CA

Fecha: 14-Ene-2015

QUE NO   SE EMITA LA RESOLUCIÓN FINAL en el presente proceso disciplinario

En cuanto a la legitimación activa prevista por el art. 79 del CPCo, como requisito de admisibilidad, se observa en el caso concreto que, la acción de inconstitucionalidad concreta fue promovida por Cecilia Calani Tangara ante el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de Chuquisaca; instancia que, mediante Resolución 004/2014 de 26 de diciembre, cursante a fs. 23 a 24, dispuso su remisión ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, dándose entonces por cumplido el precitado artículo.

Ahora bien, conforme se estableció en el análisis de la acción, de acuerdo a lo previsto por el art. 27.II. inc. c) del CPCo, es atribución de la Comisión de Admisión rechazar las acciones, demandas, consultas y recursos, cuando éstos carezcan en absoluto de fundamentos jurídico-constitucionales que justifiquen una decisión de fondo.

En el caso que se analiza, la accionante, expuso de manera incoherente, la inconstitucionalidad del art. 13.13 de la LRDPB, respecto a la frase: “Recurrir de manera verbal o escrita a medios de comunicación social para emitir agravios en contra de la institución y sus componentes”, sin lograr establecer una relación ordenada y coherente que permita generar duda respecto a la constitucionalidad o no de la norma, limitándose por el contrario a efectuar una relación desordenada de los hechos suscitados durante el proceso disciplinario que se sigue en su contra.