DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2015
Fecha: 26-Ene-2015
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En ese contexto constitucional, la autonomía departamental consiste en la capacidad de un departamento de autogobernarse, eligiendo de manera democrática a sus autoridades, ejerciendo la capacidad de administrar según sus propias normas y con sus propios órganos, todos los asuntos concernientes a su administración, pero siempre en observancia de la Norma Suprema y las leyes, además de ejercer las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva y la administración directa de sus recursos.
Ahora bien, como se ha expresado, la autonomía departamental está integrada por asambleístas departamentales elegidos y elegidas, según criterios de población, territorio y equidad de género, por sufragio universal y por asambleístas departamentales representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC); y por un Órgano Ejecutivo, presidido por una Gobernadora o Gobernador e integrado además por autoridades departamentales, cuyo número y atribuciones serán establecidos en el estatuto autonómico. La Gobernadora o Gobernador será elegida o elegido por sufragio universal en lista separada de los asambleístas.
Por otra parte, la Constitución Política del Estado, estableció mandatos expresos para que determinadas cuestiones propias de las ETA, sean reguladas por los estatutos autonómicos y cartas orgánicas, por lo que su elaboración es de carácter imperativo e inexcusable, con la salvedad del carácter potestativo de estas últimas; para lo cual el art. 275 de la CPE, prevé: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.
En observancia de lo establecido en la norma constitucional, el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, elaboró un proyecto de Estatuto Autonómico, del cual se hizo el control previo de constitucionalidad, y cuyo contenido fue declarado compatible en su totalidad con la Constitución Política del Estado, mediante las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0045/2014 y 0054/2014, correspondiendo entonces, someterlo a referendo aprobatorio en su jurisdicción.
- I.1.
- ¿Está usted de acuerdo con aprobar el Proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Potosí, declarado constitucional, por el Tribunal Constitucional Plurinacional? SI - NO.
- I.2. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III.1. Del modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- 2)
- Este instituto jurídico constitucional se encuentra dentro del control previo de constitucionalidad que de manera general tiene por objeto confrontar el texto de la pregunta para referendo con la Constitución Política del Estado, determinando su constitucionalidad o no.
- III.4. Test de constitucionalidad de la pregunta para referendo
- ¿Está usted de acuerdo con aprobar el Proyecto del Estatuto Autonómico Departamental de Potosí, declarado constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional? SI - NO
- CONSTITUCIONALIDAD