DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2015

Fecha: 26-Ene-2015

¿Está usted de acuerdo con aprobar el Proyecto del Estatuto Autonómico Departamental de Potosí, declarado constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional? SI - NO

Antes de ingresar al análisis de su compatibilidad con la Ley Fundamental, cabe referirse a las características que deben tener las preguntas para referendo; en ese sentido, la DCP 0001/2014, se refirió a las preguntas abiertas, cerradas y directas, señalando que las preguntas abiertas no se pueden contestar con un “no” o un “sí”, por cuanto su esencia radica en solicitar información, averiguar algo, motivando la discusión y posibles respuestas u opiniones distintas o divergentes; en tanto que las preguntas cerradas requieren como respuesta un “sí” o un “no”, sin generar la posibilidad de otra respuesta; y las preguntas directas, son aquellas que tienen un fin o un propósito definido que se manifiesta en la propuesta de dos opciones -sí o no- y por cuya respuesta se pretende obtener la decisión o posición concreta del consultado.

Del análisis de la pregunta sometida a control de constitucionalidad, se advierte que se trata de una pregunta cerrada y directa, en el entendido que tiene la finalidad de que los habitantes del departamento de Potosí, se pronuncien respecto a la aprobación del Estatuto Autonómico del citado departamento, que se manifiesta en la propuesta de dos opciones: “sí” o “no”, lo que no admite diferente interpretación, sino que simplemente podrán optar por una respuesta positiva o negativa, de donde técnicamente se encuentra adecuadamente formulada, al ser breve, clara y concreta, que no genera ningún tipo de confusión.

En consecuencia, tomando en cuenta la finalidad que persigue la pregunta, cual es la aprobación o no del Estatuto Autonómico para su puesta en vigencia y con ello obtener el punto de vista del consultado, no es contraria al modelo de Estado Plurinacional con autonomías, que implica el ejercicio de atribuciones y competencias a las ETA, basada en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado; resultando compatible con la Norma Suprema, porque a través de ella, se pretende materializar y hacer efectivo el Estado Plurinacional con autonomías por medio del ejercicio democrático de los habitantes del departamento de Potosí, quienes tendrán la potestad de pronunciarse si se encuentran de acuerdo o no con el contenido del referido Estatuto Autonómico, el mismo que se constituirá en la norma institucional básica y de estricto cumplimiento dentro de ese departamento.

La pregunta referida, sometida a control de constitucionalidad, es compatible con el orden constitucional que proclama a la unidad e integridad del Estado, la organización territorial, y las ETA, de unidad, voluntariedad y autogobierno, reconocidas en los arts. 1, 9, 4, 269 y 270 de la CPE y en ese sentido no vulnera valores, principios ni derechos establecidos por la Norma Suprema, consiguientemente, la pregunta de referendo es plenamente constitucional.