DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2015
Fecha: 26-Ene-2015
II.3.
II.3. Por nota cite: A.L.D.P./C.C.L.S.E./121/2014 de 7 de noviembre, Juan Mamani Cayo, miembro de la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, remitió informe al Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí, recomendando a la directiva de ésta, remita el proyecto de minuta de comunicación al Tribunal Departamental Electoral de Potosí con todos sus antecedentes (fs. 14 a 19). El 12 de noviembre de 2014, el Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí, remitieron la minuta de comunicación para la evaluación técnica de la pregunta aprobada conforme se propuso al Presidente del mencionado Tribunal, para su evaluación técnica y jurídica (fs. 20 a 23).
- I.1.
- ¿Está usted de acuerdo con aprobar el Proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Potosí, declarado constitucional, por el Tribunal Constitucional Plurinacional? SI - NO.
- I.2. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III.1. Del modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- 2)
- Este instituto jurídico constitucional se encuentra dentro del control previo de constitucionalidad que de manera general tiene por objeto confrontar el texto de la pregunta para referendo con la Constitución Política del Estado, determinando su constitucionalidad o no.
- III.4. Test de constitucionalidad de la pregunta para referendo
- ¿Está usted de acuerdo con aprobar el Proyecto del Estatuto Autonómico Departamental de Potosí, declarado constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional? SI - NO
- CONSTITUCIONALIDAD