DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2015
Fecha: 26-Ene-2015
cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
Bajo esa cláusula normativa constitucional, la SCP 1714/2012 de 1 de octubre, señaló que:“…en un nuevo modelo de Estado compuesto, cimentado en la distribución del poder político con base territorial, en el que se reconoce la existencia de distintos niveles gubernativos en el territorio: un gobierno nacional y varios gobiernos autónomos, con facultades ejecutiva, legislativa, reglamentaria y fiscalizadora, según expresa el art. 272 de la CPE, cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado, toda vez que el diseño autonómico es otro pilar esencial de la nueva ingeniería estatal, de ahí la distribución de competencias otorgando a las entidades territoriales autónomas competencias exclusivas, concurrentes y compartidas a ser desarrolladas dentro de su jurisdicción territorial”, por tanto -concluye la citada Sentencia Constitucional Plurinacional- la orientación del nuevo Estado Plurinacional con autonomías tiende a descartar las tendencias centralistas y a profundizar en mayor grado y de manera progresiva y gradual, la cláusula autonómica, la misma que debe ser llevada a cabo siempre bajo el principio de unidad e integralidad del Estado”. (las negrillas y subrayado corresponden al texto original).
En efecto, los departamentos y municipios por razones de necesidad de descentralización administrativa más profunda, y los pueblos indígenas y los sectores campesinos por motivos que responden a un aislamiento y desconocimiento de sus diferentes culturas y sus estructuras organizativas y normativas, generaron la necesidad de un nuevo pacto territorial que se refleja en toda la Tercera Parte de la Ley Fundamental, “Estructura y Organización Territorial del Estado”, configurando el modelo de un Estado Plurinacional Unitario y con autonomías, con un componente de división territorial del Poder, donde los órganos ejecutivos y legislativos de los gobiernos subnacionales, forman parte de la distribución y ejercicio del Poder Público, porque se les reconoce cualidad gubernativa.
Consecuentemente, en el marco del Estado Plurinacional con autonomías, ésta se encuentra subordinada a la unidad, en tanto se reconoce que las entidades territoriales autónomas (ETA) se someten a un mismo régimen jurídico, adoptan una organización político-administrativa uniforme y reconocen la supremacía del nivel central del Estado, en procura de mantener la cohesión y la unidad política del territorio, cuya implementación no termina en lo estrictamente establecido en la letra del texto constitucional, por el contrario, el Estado Plurinacional con autonomías constituye un proceso que se encamina a partir del diseño constitucional y se complementará con la legislación, la jurisprudencia y doctrina constitucional que se vaya generando al respecto.
En esta línea de razonamiento, la propia Constitución Política del Estado, establece cuatro tipos de autonomías: departamentales, regionales, municipales e indígena originaria campesinas, por lo mismo, cuatro niveles de gobiernos subnacionales, con el objeto de otorgar mayor descentralización administrativa, política y financiera a los de gobiernos autónomos, como respuesta a las demandas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los habitantes del territorio nacional y en especial de los pueblos indígena originario campesinos (PIOC).
En consecuencia, la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones, asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del mismo.
En ese sentido, la Constitución Política del Estado, en la Tercera Parte, Capítulo Octavo, delimita la distribución de competencias, efectivizando un sistema de reparto del poder político y administrativo entre el nivel central del Estado y las ETA; sistema que, además de establecer un reparto a través de listados, también determina los lineamientos del ejercicio competencial bajo la aplicación de determinadas llaves del ejercicio de las facultades sobre cada competencia.
En ese sentido, el nuevo diseño constitucional, a través del art. 275 de la CPE, establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio”. Mandato constitucional que establece la obligatoriedad de la elaboración de los estatutos autonómicos.
- I.1.
- ¿Está usted de acuerdo con aprobar el Proyecto de Estatuto Autonómico Departamental de Potosí, declarado constitucional, por el Tribunal Constitucional Plurinacional? SI - NO.
- I.2. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- III.1. Del modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- 2)
- Este instituto jurídico constitucional se encuentra dentro del control previo de constitucionalidad que de manera general tiene por objeto confrontar el texto de la pregunta para referendo con la Constitución Política del Estado, determinando su constitucionalidad o no.
- III.4. Test de constitucionalidad de la pregunta para referendo
- ¿Está usted de acuerdo con aprobar el Proyecto del Estatuto Autonómico Departamental de Potosí, declarado constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional? SI - NO
- CONSTITUCIONALIDAD