DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0025/2015
Fecha: 26-Ene-2015
¿Está usted de acuerdo que se apruebe el Estatuto Autonómico Departamental de Oruro, declarado constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional? SI-NO.”
El Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro, remitió para fines de control previo de constitucionalidad la pregunta para el referendo aprobatorio del Estatuto Autonómico, por lo que corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, someter a juicio de constitucionalidad la referida cuestionante cuyo texto indica: “¿Está usted de acuerdo que se apruebe el Estatuto Autonómico Departamental de Oruro, declarado constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional? SI-NO.”
El contenido de la pregunta sometida a control de constitucionalidad, vía consulta, no vulnera valores, principios ni derechos establecidos dentro de la Constitución Política del Estado, pero además circunscribe la consulta a la conformidad del ciudadano con contenido del Estatuto, el cual cuenta con el control previo de constitucionalidad, por lo que se entiende que el contenido referido es compatible en su integridad con el texto de la norma constitucional, por lo que en consecuencia se entiende que la pregunta de referéndum es plenamente constitucional.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.4. Admisión:
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- ¿Está usted de acuerdo que se apruebe el Estatuto Autonómico Departamental de Oruro, declarado constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional? SI-NO.”
- III.1. Del modelo de Estado Plurinacional con autonomías.
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado.
- III.2. De la autonomía departamental.
- 'La presente consulta tiene por objeto garantizar la constitucionalidad de las preguntas que se elaboren para referendos nacionales, departamentales o municipales'
- 2. A iniciativa popular, la Presidenta o Presidente del Tribunal Electoral competente…'
- siendo el Tribunal Electoral Departamental correspondiente la instancia llamada a verificar la procedencia y el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales para la formulación de la pregunta, los mismos que se encuentran establecidos en la Ley señalada.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONSTITUCIONALIDAD