DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0025/2015
Fecha: 26-Ene-2015
la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado.
En consecuencia, la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado.
Por ello, la distribución de competencias es el eje neurálgico sobre el cual se pone en funcionamiento la administración y gestión pública del Estado Plurinacional con autonomías, en la que cada nivel de gobierno debe ser respetuoso de los límites administrativos que el constituyente estableció a través de la asignación competencial, para una eficiente ejecución de las políticas públicas que evite los conflictos de competencias entre niveles de gobierno.
En ese sentido, la Norma Suprema, en la Tercera Parte, Capítulo Octavo, delimita la distribución de competencias, efectivizando un sistema de reparto del poder político y administrativo entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, sistema que además de establecer un reparto a través de listados, también establece los lineamientos del ejercicio competencial bajo la aplicación de determinadas llaves al ejercicio de las facultades sobre cada competencia.
Por ello, debe señalarse que el nuevo diseño constitucional amerita la elaboración de las normas institucionales básicas, como expresamente lo dictamina el art. 275 de la CPE, normas de carácter rígido que deben establecer los marcos generales del funcionamiento de la entidad territorial autónoma, las atribuciones de sus autoridades, los derechos y los deberes de sus habitantes, y las competencias que les han sido asignadas por la norma constitucional.
Finalmente como se puede evidenciar existe un mandato constitucional que establece la obligatoriedad de la elaboración de los Estatutos departamentales, siendo que el principio de voluntariedad inicialmente se circunscribe a la decisión de acceder a la autonomía, cuestión que ha sido llevada adelante en el referéndum de 6 de diciembre de 2009, por lo que una vez aprobada la conversión a Autonomía Departamental queda proceder con la elaboración del Estatuto departamental, en correspondencia con el art. 275 de la CPE.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.4. Admisión:
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- ¿Está usted de acuerdo que se apruebe el Estatuto Autonómico Departamental de Oruro, declarado constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional? SI-NO.”
- III.1. Del modelo de Estado Plurinacional con autonomías.
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado.
- III.2. De la autonomía departamental.
- 'La presente consulta tiene por objeto garantizar la constitucionalidad de las preguntas que se elaboren para referendos nacionales, departamentales o municipales'
- 2. A iniciativa popular, la Presidenta o Presidente del Tribunal Electoral competente…'
- siendo el Tribunal Electoral Departamental correspondiente la instancia llamada a verificar la procedencia y el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales para la formulación de la pregunta, los mismos que se encuentran establecidos en la Ley señalada.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONSTITUCIONALIDAD