DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0025/2015
Fecha: 26-Ene-2015
III.4. Análisis del caso concreto
Dentro del presente caso, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el Estatuto Autonómico del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, fue sometido al control previo de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional, siendo este Estatuto declarado plenamente compatible mediante la DCP 0058/2014, motivo por el cual el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental remitió en primera instancia al Órgano Electoral la minuta de comunicación para la evaluación técnica de la pregunta a ser consultada en el referendo aprobatorio del Estatuto, y posteriormente remitir la pregunta propuesta al Tribunal Constitucional Plurinacional acompañada de la Resolución del Tribunal Electoral que aprueba y certifica la claridad e imparcialidad de la misma. En ese contexto compete al Tribunal Constitucional Plurinacional verificar si el contenido de la pregunta es compatible o incompatible con los principios, valores, derechos y mandatos de la Constitución Política del Estado.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.4. Admisión:
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- ¿Está usted de acuerdo que se apruebe el Estatuto Autonómico Departamental de Oruro, declarado constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional? SI-NO.”
- III.1. Del modelo de Estado Plurinacional con autonomías.
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado.
- III.2. De la autonomía departamental.
- 'La presente consulta tiene por objeto garantizar la constitucionalidad de las preguntas que se elaboren para referendos nacionales, departamentales o municipales'
- 2. A iniciativa popular, la Presidenta o Presidente del Tribunal Electoral competente…'
- siendo el Tribunal Electoral Departamental correspondiente la instancia llamada a verificar la procedencia y el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales para la formulación de la pregunta, los mismos que se encuentran establecidos en la Ley señalada.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONSTITUCIONALIDAD