DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0025/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0025/2015

Fecha: 26-Ene-2015

III.2. De la autonomía departamental.

La autonomía departamental termina de consolidarse en el marco constitucional a partir de las reivindicaciones a favor de una mayor descentralización en las mallas territoriales de dimensión intermedia o “meso” territorial como son los departamentos, que se vieron provistos de una descentralización visiblemente menor que la de los gobiernos municipales en la etapa de la Participación Popular y la Descentralización Administrativa.

En ese sentido, la autonomía departamental se constituye en una de los cuatro tipos de autonomía establecidos por la norma constitucional, y goza de igual rango constitucional que los otros tipos de autonomías, siendo que se le ha adjudicado un catálogo de competencias desde la norma constitucional, teniendo como autoridades que dirigen su institucionalidad y que conforman el gobierno autónomo departamental a la Asamblea Departamental y a un Órgano Ejecutivo.

En ese sentido, la Norma Suprema ha establecido mandatos expresos para que determinadas cuestiones propias de las entidades territoriales autónomas sean reguladas por los Estatutos y Cartas Orgánicas, por lo que su elaboración es de carácter imperativo e inexcusable, con la salvedad del carácter potestativo de las Cartas Orgánicas. 

De esta manera, se debe mencionar que en función del desarrollo integral del Estado y el bienestar de todas las bolivianas y los bolivianos, las autonomías departamentales cumplen preferentemente la función de impulsar el desarrollo económico, productivo y social en su jurisdicción, razón por la cual esta entidad territorial autónoma debe ser entendida como bisagra entre los esfuerzos de los gobiernos autónomos municipales, autonomías indígena originario campesinas, autonomías regionales y el nivel central del Estado, y debe consolidarse como instancia que incentiva la concurrencia y ejerce fuertemente los principios de cooperación y coordinación establecidos por el art. 270 de la CPE, por su condición natural de facilitador de la ejecución de determinados proyectos concurrente de determinadas políticas públicas, y por tanto la ejecución de los recursos estatales.

Ahora bien, es importante recordar que el art. 275 de la CPE señala que “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción.” Por ello, la determinación de elaborar el Estatuto Departamental deviene de un mandato imperativo de la norma constitucional, al igual que el someter la norma básica institucional departamental a control previo de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional y a referendo para su entrada en vigencia.

Por lo que, la entidad territorial autónoma se encuentra obligada a cumplir con estas disposiciones constitucionales, y es en ese marco que el Gobierno Autónomo Departamental elaboró el presente proyecto de Estatuto, el mismo que ha pasado por control previo de constitucionalidad, y ha sido declarado compatible en el cien por ciento de su contenido por la DCP 0058/2014,, correspondiendo entonces someter el referido Estatuto a referéndum aprobatorio en su jurisdicción.