DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0025/2015
Fecha: 26-Ene-2015
siendo el Tribunal Electoral Departamental correspondiente la instancia llamada a verificar la procedencia y el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales para la formulación de la pregunta, los mismos que se encuentran establecidos en la Ley señalada.
En cuanto a la procedencia de la consulta, se supone que será en todos aquellos casos en los que presentada la iniciativa de convocatoria a referendo, el Órgano Electoral competente apruebe la iniciativa; en el caso de que la convocatoria se efectuara por iniciativa estatal, por previsión del art. 18.I inc. a) de la LRE, la instancia legislativa correspondiente remitirá al Tribunal Electoral competente la minuta de comunicación para la evaluación técnica de la pregunta, siendo el Tribunal Electoral Departamental correspondiente la instancia llamada a verificar la procedencia y el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales para la formulación de la pregunta, los mismos que se encuentran establecidos en la Ley señalada.
La Resolución emitida por el Tribunal Electoral es el documento que garantiza que los requisitos formales legalmente establecidos han sido cumplidos satisfactoriamente, por lo que con este respaldo el Tribunal Constitucional Plurinacional someterá la propuesta a control de constitucionalidad, vía consulta de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Constitucional.
De lo anteriormente referido, se concluye que la consulta sobre la constitucionalidad de preguntas de referendo procede una vez que la iniciativa estatal o popular para su convocatoria y realización es aprobada por el Tribunal Electoral correspondiente, como procedimiento previo legalmente establecido a la intervención de este Tribunal, el cual posteriormente procederá al control previo constitucionalidad del contenido de la interrogante para que ésta puede ser sometida a consulta popular vía de referendo.
En ese marco, para dar viabilidad a los mandatos de la norma constitucional y a los procedimientos establecidos por la normativa vigente, corresponde someter a control previo de constitucionalidad la pregunta para referendo propuesta por la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro, la misma que cumplió los requisitos técnicos establecidos por la normativa vigente ante el Órgano Electoral, de acuerdo a lo que establece la Resolución TEDO-SP 78/2014. Siendo este el procedimiento que habilita la convocatoria a referendo y por tanto la entrada en vigencia del Estatuto Autonómico Departamental.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.4. Admisión:
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- ¿Está usted de acuerdo que se apruebe el Estatuto Autonómico Departamental de Oruro, declarado constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional? SI-NO.”
- III.1. Del modelo de Estado Plurinacional con autonomías.
- modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- la transformación del Estado boliviano en Estado Plurinacional con autonomías, implica el establecimiento de una nueva estructura y organización territorial y funcional del Estado, basado en la distribución ordenada de funciones y asignación de competencias entre los diferentes niveles de gobierno para la óptima ejecución de los fines y funciones del Estado.
- III.2. De la autonomía departamental.
- 'La presente consulta tiene por objeto garantizar la constitucionalidad de las preguntas que se elaboren para referendos nacionales, departamentales o municipales'
- 2. A iniciativa popular, la Presidenta o Presidente del Tribunal Electoral competente…'
- siendo el Tribunal Electoral Departamental correspondiente la instancia llamada a verificar la procedencia y el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales para la formulación de la pregunta, los mismos que se encuentran establecidos en la Ley señalada.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONSTITUCIONALIDAD