I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0011/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0011/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional:

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre el numeral 10

Se entiende que los programas, planes y proyectos deben, por regla general, estar previamente aprobados por el deliberante municipal en el Plan Operativo Anual (POA) Presupuesto anual o en las modificaciones presupuestarias efectuadas conforme a ley, antes de su ejecución por parte del alcalde, razón por la que no sería constitucionalmente admisible que cada plan, programa o proyecto sea nuevamente aprobado previamente a su ejecución, pues esto vulneraría el art. 12.II de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) en correspondencia con el art. 12.I de la CPE.