Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0011/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional:
Fecha: 16-Ene-2015
Sobre el numeral 10
Se entiende que los programas, planes y proyectos deben, por regla general, estar previamente aprobados por el deliberante municipal en el Plan Operativo Anual (POA) Presupuesto anual o en las modificaciones presupuestarias efectuadas conforme a ley, antes de su ejecución por parte del alcalde, razón por la que no sería constitucionalmente admisible que cada plan, programa o proyecto sea nuevamente aprobado previamente a su ejecución, pues esto vulneraría el art. 12.II de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) en correspondencia con el art. 12.I de la CPE.
- I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0011/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional:
- Análisis
- a)
- constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa
- establecen que las relaciones entre los órganos de gobierno municipal se guían por los principios de independencia, separación, coordinación y cooperación, coligiéndose que subsiste entre ellos también una separación administrativa para la gestión interna de cada uno ellos, siempre que así se disponga en su norma institucional básica.
- En este sentido, cuando el GAM decida operar bajo separación administrativa de sus órganos de gobierno, no es constitucionalmente admisible que los concejales asuman funciones administrativas pues esto puede perjudicar sus funciones principales, relacionadas esencialmente con el ejercicio de las facultades legislativa, fiscalizadora, y deliberativa que son para las cuales fueron electos.
- lo recomendable es que para la gestión administrativa interna del Concejo Municipal, éste órgano designe a un funcionario que ejerza las funciones de responsable administrativo, con todas las responsabilidades inherentes al cargo y libere a los concejales de esta carga a efectos viabilizar un mejor desempeño de sus tareas centrales
- Sobre los numerales 4 y 5 del parágrafo III
- Sobre el numeral 10
- Sobre el numeral 22
- ARTÍCULO 1. Sujeción a la Constitución Política del Estado
- no es admisible que la norma institucional básica sea asuma como la norma de mayor jerarquía frente al resto de la normativa emitida por la ETA
- ARTÍCULO 25. Procedimiento de elección de autoridades
- La autonomía implica
- Esta facultad se encuentra introducida por el art. 272 de la CPE, cuando confiere a los gobiernos autónomos las facultades
- entrará en vigencia