I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0011/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

I.1. Los suscritos Magistrados, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional, manifiestan su disidencia con la DCP 0011/2015 de 16 de enero, por los siguientes fundamentos de orden constitucional:

Fecha: 16-Ene-2015

Sobre el numeral 22

En este marco, considerando el desarrollo doctrinal efectuado para el análisis del art. 36.26 del proyecto de COM, no es constitucionalmente admisible que el alcalde aplique un reglamento aprobado por el legislativo municipal excediendo la capacidad reglamentaria que le asiste (estrictamente limitada a los asuntos de gestión interna).