Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
i) Preventivo,
i) Preventivo, puede formularse ante una inminente vulneración a los derechos que se encuentran dentro del ámbito de su protección, impidiendo que se consuma su lesión, de ahí que entre los supuestos de procedencia de esta acción de libertad, previstos tanto por el art. 125 de la CPE, como por el art. 47 del CPCo, se encuentra el peligro al derecho a la vida y la persecución ilegal; supuestos que la doctrina los cataloga dentro del hábeas corpus instructivo (tratándose del derecho a la vida), hábeas corpus preventivo y hábeas corpus restringido, conforme lo ha entendido la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0044/2010-R de 20 de abril, entre otras.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- i) Preventivo,
- ii) Correctivo,
- iii) Reparador
- III.2. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR