SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015-S1

Fecha: 29-Ene-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, quien no resolvió en el plazo de tres días establecidos en el art. 315 del CPP, la excepción de litispendencia interpuesta, al existir dos causas abiertas, en los departamentos de Beni y Santa Cruz, con identidad de sujeto, hecho y objeto; la demora provocó que el Fiscal de Materia a cargo de la última jurisdicción, emita mandamiento de aprehensión vulnerando sus derechos; por lo que solicita se deje sin efecto todos los actuados procesales realizados en Santa Cruz y se prosiga el proceso en San Borja.

En el caso objeto de análisis, se puede constatar que el accionante mediante memorial el 8 de marzo de 2013, formuló excepción de litispendencia, denunciando la existencia de dos casos con identidad de sujeto, objeto y causa, ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; posteriormente, el solicitante de tutela nuevamente presentó memorial el 26 del mismo mes y año, solicitando a la autoridad demandada, dictar resolución fundamentada con relación a la citada excepción, por haber vencido el plazo de tres días para que las partes respondan; sin embargo el juez ahora demandado, informó que la referida excepción no fue resuelta por no haberse notificado a las partes, estando pendiente su resolución hasta el 9 de abril de 2013, fecha en la cual se interpuso la presente acción tutelar; ahora bien, dicha excepción finalmente fue resuelta por el Juez siguiente en número, tal como se advierte de Conclusiones II.8; no obstante, el accionante al haber advertido demora en la resolución de la citada excepción, de igual modo presentó nueva acción de libertad, esta vez contra Pablo Vargas Pizarro, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, problemática que fue resuelta a través de la SCP 0695/2014 de 10 de abril, por la cual se emitió un pronunciamiento respecto a la celeridad en la resolución de la excepción de litispendencia, presentada por el accionante; consiguientemente, este punto específico no puede ser sujeto a nuevo análisis, por advertirse la existencia de identidad de objeto, causa y sujetos procesales de manera parcial, imposibilitando a este Tribunal  emitir nuevo pronunciamiento, resolviendo sobre el principio de celeridad en la tramitación de la excepción de litispendencia presentada por el accionante.

Por otro lado, la impetrante de tutela, señala la vulneración de su derecho a la defensa; sin embargo revisando los antecedentes del caso, se evidencia que tal derecho no ha sido afectado, dado que el accionante tuvo la posibilidad de plantear los recursos que consideró pertinentes a fin de evitar la vulneración a sus derechos, pues no solo presentó la excepción de litispendencia y pidió al Juez demandado emita resolución correspondiente, también planteó en abril de 2013, la excepción de falta de acción por vencimiento del plazo máximo de la etapa preliminar ante el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en el caso FELCC-SCZ 1206527, así como recusó al Juez ahora demandado, demostrando con ello una actividad irrestricta de defensa en su causa, lo que denota que no se vulneró el mencionado derecho.

Sobre la vulneración del derecho a la libertad personal del accionante por existir mandamiento de aprehensión en su contra, emitido por negligencia del Juez demandado, como refiere el accionante; concierne indicar que al no evidenciarse en los antecedentes mandamiento de aprehensión alguno en su contra, con data posterior a la excepción de litispendencia presentada por él mismo y mucho menos haber sido reclamado previamente ante el Juez cautelar; no corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional pronunciarse sobre el punto cuestionado.

Con relación al procesamiento indebido y estar ilegalmente perseguido, al cual atribuye ser objeto el accionante, tal hecho tampoco ha sido advertido por este Tribunal; por cuanto el mencionado, tuvo en su contra denuncias por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y estafa en los departamentos de Beni y Santa Cruz, motivo por el cual el accionante presentó la excepción de litispendencia y es en ese sentido, que por Auto de 5 de junio de 2013, se ordenó la acumulación de la causa al Juzgado Mixto y Liquidador de San Borja del departamento de Beni, al haberse evidenciado la identidad de sujeto, objeto y causa; de donde se concluye la no existencia de procesamiento indebido en contra del accionante ni que el mismo haya sido ilegalmente perseguido.

Por último, el accionante considera que se vulneró su derecho a la vida, derecho que si bien puede ser tutelado a través de la acción de libertad; no obstante, ello corresponde siempre y cuando de manera inequívoca se demuestre su vulneración, lo que no ocurrió en el presente caso, pues de forma general y sin la debida argumentación se menciona la lesión del referido derecho, lo que imposibilita a la justicia constitucional pronunciarse sobre el mismo.