SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de marzo de 2013, interpuso ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, excepción de litispendencia, por existir otro proceso sustanciado ante el Juez de Instrucción en lo Penal de San Borja del departamento de Beni; pidiendo, remitir actuaciones ante éste último, respaldando su petición con la presentación de copias legalizadas.
El Juez demandado, mediante proveído de 12 de marzo de 2013, dispuso, traslado a las partes con la excepción de litispendencia de conformidad al art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a fin de que contesten en el plazo de tres días. El 15 de igual mes y año, fueron realizadas las diligencias de notificación a través de la Central de Notificaciones.
El 26 del señalado mes y año, constató en el libro diario del referido Juzgado, que no cursaba ningún memorial de respuesta, por lo que solicitó se dicte resolución fundamentada sobre la excepción formulada. Hasta el 1 de abril del citado año, la autoridad demandada, no se pronunció conforme previene el art. 315 del CPP, siendo indebidamente procesado en dos jurisdicciones distintas; el accionar negligente del Juez de la causa, permitió como consecuencia, que el Fiscal de Materia a cargo de la investigación, emita mandamiento de aprehensión generándose persecución ilegal, vulnerando de esta manera su derecho a la libertad de locomoción y al debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- i) Preventivo,
- ii) Correctivo,
- iii) Reparador
- III.2. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR