Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
II.6.
II.6. Por Auto de 5 de junio de 2013, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, admitió la excepción de litispendencia y ordenó la acumulación de la causa al Juzgado Mixto Liquidador de San Borja del departamento de Beni; asimismo, dispuso la remisión del cuaderno de investigaciones del caso FELCC-SCZ 1206527 y se haga llegar al Fiscal de Materia de la División Económico Financiero del municipio de San Borja, en mérito al principio de que nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa, habiéndose evidenciado la triple identidad de sujeto, objeto y causa (fs. 128 a 130 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- i) Preventivo,
- ii) Correctivo,
- iii) Reparador
- III.2. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR