SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
La acción de libertad está establecida en los arts. 125 de la CPE y 46 del CPCo, como un mecanismo de defensa oportuno y eficaz para la tutela de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y de circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro.
Bajo los principios y valores del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, quien despliega toda su fuerza como un instrumento a favor de las personas para la defensa de sus derechos. Así, el nuevo ámbito de protección de la acción de libertad, que antes se centraba en el derecho a la libertad física o personal, le otorga a esta acción de defensa nuevas dimensiones y posibilita al Juez de garantías a ejercer un control tutelar más amplio e integral; y, de esta manera, resguardar los derechos a la vida e integridad física, restablecer las formalidades legales, ordenar el cese de la persecución indebida o la restitución del derecho a la libertad física o personal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- i) Preventivo,
- ii) Correctivo,
- iii) Reparador
- III.2. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa en la acción de libertad
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR