SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
“Derecho al agua y medidas de hecho
“Derecho al agua y medidas de hecho (…) se ha construido la línea jurisprudencial en sentido que la supresión del derecho al agua al margen de las formas o procedimientos establecidos en la normativa legal vigente de nuestro país, constituye una vía o medida de hecho. Cabe aclarar que el núcleo esencial de dicho derecho abarca varios elementos, entre ellos, la interrupción de su conexión, la elevación del precio o la contaminación del recurso en detrimento de la salud; dado que ello, indudablemente afecta las condiciones mínimas de dignidad del ser humano, caso en el cual, el amparo constitucional deberá ingresar a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, al tratarse de actos que resultan ilegítimos, por no tener respaldo legal alguno, dado que la idea que inspira la protección mediante amparo constitucional por vía de hecho, no es otra que el control al abuso de poder y el de velar por la observancia de la prohibición de hacer justicia por mano propia, tanto por parte de autoridades públicas como de particulares”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La SCP 1632/2013 de 4 de octubre, remitiéndose a los entendimientos jurisprudenciales desarrollados sobre la temática enunciada, y que será citada en lo pertinente ha señalado que:
- “Derecho al agua y medidas de hecho
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16