SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
Fragmento 14
En el caso de autos, y de los antecedentes compulsados se constata que el accionante, mediante esta acción tutelar, solicita se le conceda protección respecto de su derecho de acceso al agua, líquido elemento que le ha sido de forma arbitraria, abusiva e ilegal cortado por parte del demandado, quien no ha considerado que se trata de un líquido elemento indispensable y básico para el ser humano. Al respecto, es necesario remitirse a lo establecido por la jurisprudencia constitucional, que señala que las acciones ejercidas al margen de los mecanismos instituidos por la Constitución Política del Estado y las leyes, de forma parecida a una justicia por mano propia, constituyen vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna, y son precisamente aquellas que merecen la tutela constitucional efectiva, toda vez que se sobreponen a los principios de subsidiariedad y de inmediatez de la acción de amparo constitucional. Así, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2, que señala los alcances y requisitos de las medidas de hecho que hacen viable la tutela mediante esta acción constitucional, cabe señalar que en el caso de autos, es aplicable dicho entendimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La SCP 1632/2013 de 4 de octubre, remitiéndose a los entendimientos jurisprudenciales desarrollados sobre la temática enunciada, y que será citada en lo pertinente ha señalado que:
- “Derecho al agua y medidas de hecho
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16