Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
II.1.
II.1. Según afirma el accionante Armando Íñiguez Mirabal, desde el 1 de agosto de 2008, habita el bien inmueble ubicado en la av. Acre 74 de la ciudad de Cobija, que le fuere otorgado por Mauricio Castellanos Hochkofler con reconocimiento y autorización del ahora demandado Yerko Milan Garafulic López, de acuerdo a contrato suscrito, cursando en antecedentes un documento privado firmado por los dos últimos de los nombrados de 1 de junio de 2011, en el que se genera fuente de empleo y vivienda en favor del accionante (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La SCP 1632/2013 de 4 de octubre, remitiéndose a los entendimientos jurisprudenciales desarrollados sobre la temática enunciada, y que será citada en lo pertinente ha señalado que:
- “Derecho al agua y medidas de hecho
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16