SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de sus derechos a la vida y dignidad por corte del líquido elemento básico, y el derecho a su acceso universal, toda vez que desde agosto de 2008, habita el bien inmueble ubicado en la av. Acre 74 de la ciudad de Cobija, que le fuere otorgado con reconocimiento y autorización del ahora demandado Yerko Milan Garafulic López, quien debido a problemas surgidos con el propietario del bien inmueble de referencia, hace cuatro meses procedió al cortarle el suministro del servicio de agua, sin tomar en cuenta que es persona de la tercera edad y si bien considera tener algún derecho sobre el inmueble, tiene la vía ordinaria expedita; y no actuar en forma abusiva ejerciendo justicia por mano propia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La SCP 1632/2013 de 4 de octubre, remitiéndose a los entendimientos jurisprudenciales desarrollados sobre la temática enunciada, y que será citada en lo pertinente ha señalado que:
- “Derecho al agua y medidas de hecho
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16