SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 1 de agosto de 2008, vive en la av. Acre 74 de la ciudad de Cobija, derecho que le fue otorgado por Mauricio Castellanos Hochkofler, con reconocimiento y aceptación de Yerko Milan Garafulic López, de acuerdo al contrato que entre ambos suscribieron, y que adjunta a la presente. Sin embargo, por problemas entre ellos, el segundo de los nombrados en revancha hacia Mauricio Castellanos, ha ejercido actos tendientes a que su persona desocupe el inmueble efectuando de manera abusiva el corte del agua potable desde hace cuatro meses, privándole de esta manera del servicio básico elemental que cancelaba puntualmente, vulnerando sus derechos en forma arbitraria y sin tener presente que es de la tercera edad, además de perturbar su pacífica posesión, acudiendo a vías de hecho, haciendo justicia por mano propia con el objetivo de desalojarlo de manera extrajudicial, puesto que en caso de creer que tiene algún derecho para hacerlo debe acudir a las instancias legales pertinentes a efectos de lograr la desocupación, previo cumplimiento de requisitos normativos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La SCP 1632/2013 de 4 de octubre, remitiéndose a los entendimientos jurisprudenciales desarrollados sobre la temática enunciada, y que será citada en lo pertinente ha señalado que:
- “Derecho al agua y medidas de hecho
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16