SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Es así, que dentro del contexto citado, se tiene evidencia que el accionante ha adjuntado a la presente acción tutelar, documental referida al acta de intervención notarial que acredita el corte de suministro de agua y que demuestra las vías de hecho ilegales asumidas por el demandado, actuación con la que ha lesionado su derecho, aspectos que motivan se otorgue la protección inmediata de esta acción constitucional, como una medida eficaz e inmediata.
Por lo relacionado, se concluye que, en el caso de autos, es aplicable la jurisprudencia referida precedentemente, y que hace viable la tutela constitucional ante medidas de hecho, por haberse acreditado en forma objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia por mano propia y ante un inminente daño irreversible o irreparable.
No obstante lo señalado, se aclara que la concesión de la tutela solicitada está referida al derecho al agua, por cuanto con relación a lo solicitado por el accionante en sentido que el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncie respecto a la restitución de su pacífica posesión en el inmueble que habita, se puntualiza que no merece ningún pronunciamiento, por corresponder ello a la justicia ordinaria, a la que deberá acudir el accionante para obtener el restablecimiento que impetra a cuyo efecto tiene los medios y mecanismos legales previstos al efecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La SCP 1632/2013 de 4 de octubre, remitiéndose a los entendimientos jurisprudenciales desarrollados sobre la temática enunciada, y que será citada en lo pertinente ha señalado que:
- “Derecho al agua y medidas de hecho
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16