SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2015-S3

Fecha: 05-Ene-2015

a)

Solicita se declare “procedente” la acción, ordenando: a) Se cumpla con lo establecido por los arts. “58 y 65 de la Ley del Tribunal Constitucional” (sic); b) Se deje sin efecto la Resolución 037/2013; y, c) Se señale audiencia pública a objeto de la consideración de la acción de libertad en el marco de los derechos vulnerados y la jurisprudencia citada.

Asimismo, el accionante a través de la presente acción de defensa, pretende a) Se cumpla con lo establecido por los arts. “58 y 65 de la Ley del Tribunal Constitucional”; b) Se deje sin efecto la Resolución 37/2013; y, c) Se señale audiencia pública a objeto de la consideración de la acción de libertad de pronto despacho.

         Ahora bien, corresponde a esta Sala señalar que, en coherencia con la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1, no es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ya que las acciones tutelares no son el medio idóneo para pretender corregir supuestas irregularidades procesales que se hubiesen presentado dentro de otra acción de defensa, pues implica ir contra la naturaleza jurídica de la acción de libertad y, por tanto, dicha pretensión no puede estar dentro de los alcances de su tutela; sin embargo, el procesamiento indebido que puede darse en el ámbito de la justicia constitucional, debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional que se haya activado y no a través de otro lo contrario podría generar la revisión de decisiones constitucionales lo que contravendría el art. 203 de la CPE.