SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose detenido en el penal de “San Pedro”, el 20 de noviembre de 2013, presentó acción de libertad, la misma que fue remitida ante la jueza demandada; sin embargo, dicha autoridad emitió la Resolución 037/2013 de 20 noviembre, mediante la cual declina competencia, fundamentando la misma con regulaciones previstas para acciones de amparo constitucional, ya que el art. 32 del Código Procesal Constitucional (CPCo), refiere que “La acción de libertad podrá interponerse ante cualquier juez o tribunal competente, en Materia Penal…” (sic), por lo que al no haber realizado el trámite correspondiente a la acción de libertad, dilató injustificadamente su tramitación, encontrándose indebidamente procesado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Acuerdo Jurisdiccional 018/2014
- Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-065/2014 de 5 de diciembre
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR