SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante considera la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y el principio de celeridad, encontrándose detenido en el penal de “San Pedro”, el 20 de noviembre de 2013, presentó acción de libertad contra los Jueces Técnicos de Achacachi (de pronto despacho), la misma que fue remitida ante la Jueza demandada, sin embargo, dicha autoridad emitió la Resolución 37/2013, mediante la cual declino competencia sin haber realizado el trámite correspondiente, fundamentando la misma con regulaciones previstas para acciones de amparo constitucional, y a pesar de que el art. 32 del CPCo, refiere que “…La acción de libertad podrá interponerse ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal…”(sic), por lo que dilató injustificadamente su tramitación, encontrándose indebidamente procesado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Acuerdo Jurisdiccional 018/2014
- Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-065/2014 de 5 de diciembre
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR