SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
II.1.
II.1. Cursa acción de libertad presentada por Leandro Castañeta Mamani -ahora accionante- contra David Rivas Gradin y Celia Medrano Quevedo, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, que refiere que habiendo solicitado cesación a la detención preventiva el 19 de agosto de 2013, la misma fue rechazada el 5 de noviembre de 2013, motivo por el cual a la conclusión de dicho acto interpuso recurso de apelación conforme establece el art. 251 del CPP, transcurriendo más de 15 días sin que se hayan remitido obrados al superior en grado, a pesar de solicitar mediante memorial la remisión el 13 de noviembre de 2013, vulnerando el principio de celeridad y el debido proceso (fs. 1 a 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Acuerdo Jurisdiccional 018/2014
- Acuerdo Administrativo TCP-AL-SP-065/2014 de 5 de diciembre
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR