SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2015-S3

Fecha: 05-Ene-2015

i)

Susana Elizabeth Leyton Quiroga, Jueza Cuarta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 22 de noviembre de 2013, cursante a fs. 21, solicitó se deniegue la tutela manifestando que: i) El 20 de noviembre fue sorteado a su despacho dos acciones de libertad de la localidad de Achacachi, cuyo abogado es el defensor del Servicio Nacional de Defensa Pública (SENADEP) José Pinto Veneros, correspondiendo la primera al ahora accionante y la segunda a Víctor Feliciano Laime Condori, contra los jueces técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Achacachi “Celia Medrano y David Rivas”, habiendo dispuesto la declinatoria de competencia en virtud a lo previsto por el art. 32.2 del CPCo, en virtud a que en Achacachi existe asiento judicial con juzgados en materia penal, competentes para conocer esta acción y de igual manera el asiento más próximo es el de Pucarani y El Alto, que también cuenta con jueces habilitados en materia penal como ser los juzgados públicos mixtos de partido y sentencia, juzgados de instrucción mixto liquidador y cautelar; ii) El único que tiene competencia a nivel nacional es el Tribunal Constitucional Plurinacional (SC 1382/2002-R), y “…la suscrita tiene competencia a nivel capital, es decir la Ciudad de La Paz” (sic) ya que en provincia existen los juzgados o habilitados para conocer las causas; y, iii) El abogado del accionante a momento de conocer la decisión del juzgado refirió que con la acción de libertad, únicamente buscaba amedrentar a los jueces demandados, y que si no interpuso la acción en el lugar fue por comodidad y porque todos eran compadres.

Asimismo, en audiencia de acción de libertad, manifestó que dispuso la declinatoria de competencia por territorio, “…ya que evidente si la competencia es única para los juzgados en materia penal en cuanto al territorio también tienen marcado la competencia por los jueces y a efectos de cumplir con esta formalidad se ha dispuesto que el mismo día se remitan actuaciones…” (sic), el accionante no tiene proceso en trámite en su juzgado donde su autoridad haya dispuesto mandamiento de aprehensión en su contra.