SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2015-S3

Fecha: 05-Ene-2015

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 125/2013 de 22 de noviembre, cursante de fs. 25 a 26 vta., concedió la tutela, disponiendo que en el día la autoridad demandada resuelva y conozca la acción de libertad interpuesta por el ahora accionante dejando sin efecto la Resolución 037/2013, dictada por dicha autoridad, sin costas por ser excusable; en base a los siguientes fundamentos: 1) Los alcances del art. 125 de la CPE, han sido ampliados a través de las sentencias constitucionales respecto a la acción de libertad de pronto despacho ligado al derecho a la libertad de la persona, en este caso la autoridad demandada hizo una inadecuada interpretación y adecuación de la ley, toda vez que de la lectura del art. 32 del CPCo, que refiere “La Acción de Libertad podrá interponerse ante cualquier Jueza, Juez o Tribunal competente, en Materia Penal. El resto de las acciones de defensa (acción de cumplimiento, acción popular, acción de amparo constitucional) se interpondrán ante cualquiera de los siguientes Juzgados (…) Fuera de las capitales de Departamento, ante los Juzgados Públicos o Juzgados Públicos Mixtos”, lo cual no amerita mayor interpretación; y, 2) A criterio de ese Tribunal la autoridad demandada debió haber señalado y resuelto dicha acción de libertad, no siendo aplicada ni interpretada correctamente por la autoridad a quo lo que hace viable la concesión de la tutela solicitada.

En complementación y enmienda a solicitud del accionante, el Tribunal referido señaló que fueron claros al expresar y señalar en la resolución anteriormente dictada, que el art. 32 del CPCo debió ser aplicada por la Jueza accionada y no haber pretendido remitirse a una línea jurisprudencial no vinculante en el caso concreto, por lo que no merece una mayor explicación.