SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
a)
Aldo Portugal Mamani, Juez de Instrucción en lo Penal y Mixto de Caranavi del departamento de La Paz, brindó informe en audiencia en la que sostuvo lo siguiente: a) Asumió conocimiento cuando se presentó un memorial solicitando mandamiento de aprehensión, y como existía registro de remisión de apelación de medidas cautelares solicitó al Actuario informe en el día respecto a que si se envió la apelación contra la Resolución 42/2013 de 7 de mayo, que disponía la detención preventiva, informándole que no existía registro alguno; b) Se conminó al Actuario que cumpla en el día la remisión dispuesta el 7 de mayo del referido año; sin embargo, no lo hizo, teniendo él personalmente que enviar el recurso de apelación, siendo evidente que hubo observación a la primera apelación contra los incidentes y excepciones por “la sala”, atribuible al ex Actuario en suplencia del Juzgado de Partido, quien se lo habría guardado todo el legajo de apelación, que ya fue remitido; d) Solicitó se considere la legitimación pasiva, por cuanto la autoridad que ha concedido la apelación es Jimena Velásquez Albarracín disponiendo simplemente se cumpla con la remisión, pidiendo se rechace la acción constitucional; y, e) Ante las preguntas de la Presidenta de la Sala, respondió que la audiencia de medida cautelar se realizó el 7 de mayo de 2013 y la apelación fue formulada en la misma audiencia y él asumió la suplencia legal del Juzgado Instrucción en lo Penal y Mixto de Caranavi a partir del 14 de febrero de 2014.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- no
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- De lo contrario la acción carecería de falta de legitimación pasiva; es decir, en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13