Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
II.2.
II.2. Mediante Resolución 42/13, la mencionada Jueza de Instrucción Mixto de Caranavi, dispuso la detención preventiva del imputado Teodocio Quilca Acarapi, Resolución notificada a las partes por pronunciamiento y la posibilidad de apelar en el plazo de setenta y dos horas conforme al art. 251 del CPP. El imputado a través de su abogada planteó el recurso de apelación. La Jueza ordenó se eleven antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia para que conozca en una de sus Salas Penales, en previsión del art. 251 del CPP (fs. 18 a 20 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- no
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- De lo contrario la acción carecería de falta de legitimación pasiva; es decir, en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13