Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
II.3.
II.3. Por memorial de 10 de mayo de 2013, el imputado interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución dictada en audiencia de 7 de mayo de 2013, sobre incidente de actividad procesal defectuosa y excepciones, únicamente a objeto de que el Tribunal de apelación realice una correcta valoración y en sana critica revoque la Resolución apelada, declarando la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 21 a 23 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- no
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- De lo contrario la acción carecería de falta de legitimación pasiva; es decir, en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13