SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
no
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 026/2014 de 13 de marzo, cursante de fs. 47 a 48, por la que dispuso “no conceder” la tutela solicitada, toda vez que, debió haber sido dirigida contra la anterior autoridad responsable de la dilación que se habría presentado en el caso de autos. Fallo que fue emitido con los siguientes fundamentos: 1) Las actuaciones procesales son de 7 de mayo de 2013, siendo responsabilidad inexcusable de la autoridad de ese entonces, a cargo de Jimena Velásquez Albarracín, quien debió dar estricto cumplimiento a los plazos y términos que señala la ley; 2) La autoridad demandada que actuó en reemplazo de la Jueza de Instrucción en lo Penal y Mixta de Caranavi, pidió información al Secretario de ese Juzgado a través de decretos y providencias que son considerados actos dilatorios y lo que correspondía era dar el impulso procesal al indicado tramite; y, 3) La responsabilidad recae indudablemente en la anterior autoridad jurisdiccional y además que “a la fecha el Juez remitió al Tribunal superior las apelaciones señaladas como son la apelación incidental de medida cautelar y la de resoluciones y excepciones”, en ese sentido se encuentra colmada las aspiraciones procesales que tiene la parte accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- no
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- De lo contrario la acción carecería de falta de legitimación pasiva; es decir, en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13