SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2015-S1

Fecha: 29-Ene-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Resoluciones “41/2013 y 42/2013 de 7 de mayo” (sic), dictadas por la entonces Jueza de Instrucción en lo Penal y Mixta de Caranavi del departamento de La Paz, se rechazó los incidentes y excepciones, disponiéndose su detención preventiva; por lo que, ante la flagrante vulneración de sus derechos, interpuso acción de libertad, en la que se estableció que, previamente se resuelva las apelaciones incidentales que se encontraban pendientes; en ese sentido, se remitieron los recursos de apelación, que fueron observados por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pidiendo el envio de la documentación original para sustanciar dicha apelación.

Sin embargo, hace notar que asumiendo defensa presentó recurso de apelación conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) de forma oral, y en la misma audiencia cautelar también se “interpuso apelación incidental además de haberla formalizado por escrito ante la negativa de admitirla oralmente” (sic) al no haberse demostrado ningún grado de su participación, siendo obligación del juzgador, remitir los antecedentes de la referida apelación en el plazo de veinticuatro horas conforme lo establece del art. 251 de la CPP, lamentablemente, “hasta el día de hoy no remite la apelación y ningún antecedente para sustentarla” (sic), habiendo transcurrido nueve meses desde la interposición de dicho recurso, y a la fecha no se remitió los antecedentes, actuación que se constituye en un agravio a la libertad.